A-340/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por un ciudadano, contra el Hospital María Inmaculada de Rioblanco – Tolima E.S.E., para que se declare la nulidad del acto administrativo de terminación del vínculo laboral administrativo, se ordene su reintegro al cargo y, se paguen salarios y demás derechos laborales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, según artículos 194 y 195.5 de la Ley 100/93 y 26 y 30 de la Ley 10/90, para determinar la jurisdicción competente para conocer sobre pretensión de reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales (contra una ESE) debe tenerse en cuenta la naturaleza de la vinculación, y, según el numeral 4 del artículo 104 del CPACA, interpretarse a la luz de las normas especiales de estas entidades, que establecen que la vinculación de su personal, es por regla general, como empleados públicos, salvo que se desempeñen en el mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales.
En principio, la naturaleza del vínculo laboral del demandante es propia de los empleados públicos de las empresas sociales del Estado, según la Ley 10/90, que encaja en la descripción del artículo 104.4 del CPACA, para asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en asuntos laborales de empleados públicos, conforme Auto 796/21.